jueves, 7 de noviembre de 2019

programa para el alivio al endeudamiento de los trabajadores mediante el acceso al crédito y consolidación de deudas del trabajador hondureño



TEGUCIGALPA, HONDURAS El gobierno trabaja en el “programa para el alivio al endeudamiento de los trabajadores mediante el acceso al crédito y consolidación de deudas del trabajador hondureño” como una forma de ley-para-el-alivio-permitir reducir las deudas de miles de trabajadore 





tuvo acceso al proyecto de decreto, en el cual está trabajando el Poder Ejecutivo con los expertos del Banco Central de Honduras (BCH), de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), la Secretaría de Trabajo y otras instituciones. El decreto consta de 20 artículos y su objetivo es que los trabajadores puedan optar a un programa de acceso al crédito y consolidar las deudas que tengan con entidades financieras reguladas o no reguladas y casas comerciales.

El presente proyecto de ley tiene por objeto, permitir que los trabajadores hondureños y que presentan un alto endeudamiento en casas comerciales, prestamistas no bancarios y en el sistema regulado hondureño, así como también, los trabajadores que sin estar sobre endeudados puedan consolidar sus deudas y tengan acceso al crédito formal.

Por lo que se hace necesario implementar como política pública como un “programa para el Alivio al Endeudamiento de los trabajadores mediante el Acceso al Crédito y  Consolidación de Deudas del Trabajador Hondureño”, el cual debe brindar una solución real a la problemática que genera el alto endeudamiento de la población hondureña, dicho programa se debe realizar acompañado de un Programa de Educación Financiera que elaborará la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y será implementado y ejecutado por las Instituciones Financieras en conjunto con el Sector Empresarial Hondureño.

Para poner en marcha este programa y que el mismo llegue a los trabajadores en condiciones más favorables tanto en tasa de interés, como en plazos, es necesario disminuir el riesgo crediticio de los deudores, por lo tanto, se hace necesario autorizar a las entidades reguladas por un ente del estado, a deducir por planilla las cuotas correspondientes a las obligaciones crediticias que pacten los trabajadores de las instituciones del sector público y privado y en caso de cesación de sus servicios deducir del sus prestaciones el saldo del crédito.

Por lo antes descrito me permito presentar ante esta honorable cámara, el Proyecto de Decreto orientado a que el trabajador hondureño de las instituciones y sociedades del sector pública o privada, para el alivio de la deuda de los trabajadores.

Por lo anteriormente descrito y en uso de mis facultades descritas en nuestra carta magna, someto a la consideración de ésta Augusta Cámara Legislativa, el presente proyecto de decreto.

Se acompaña Proyecto de Decreto.

Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, XX de abril del 2019.

EL CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Constitución de la República determina que Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 331, señala que el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y de cualesquiera otras que emanen de los principios que forman de la misma.

CONSIDERANDO: Que existe un elevado endeudamiento de la población nacional contraído con entidades reguladas y no reguladas y otros esquemas de financiamiento de alto costo económico, y que en muchos casos los prestatarios desconocen el proceso adecuado para lograr amortizar su endeudamiento y así dejar de pagar elevados porcentajes de intereses, que deterioran la situación socioeconómica de sus hogares.

CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado proteger,  promover, divulgar y hacer que se cumplan los derechos de los trabajadores que presentan un alto endeudamiento tanto en casas comerciales, prestamistas no bancarios y en el sistema financiero hondureño, así como propiciar su inclusión y acceso al crédito, por lo que resulta necesario crear un programa para la consolidación de deudas y acceso al crédito del trabajador hondureño y que el mismo llegue en condiciones favorables tanto en tasa, como en plazos; dicho mecanismo debe ir acompañado de Educación Financiera, que deberá ser realizado por las Instituciones Financieras, en colaboración con el sector empresarial y monitoreado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que es facultad exclusiva del Congreso Nacional de la República crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes.</em></p>
<p style="text-align: left;"><em>POR TANTO, DECRETA: La siguiente 

LEY PARA EL ALIVIO DE LA DEUDA DE LOS TRABAJADORES

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-OBJETO:La presente Ley tiene como objeto, que los trabajadores puedan optar a unprograma de acceso al crédito y consolidación de sus deudas, que presentan un sobre endeudamiento con entidades financieras reguladas o no reguladas y casas comerciales, generándoles un alto costo financiero, asimismo facilitar condiciones de acceso al crédito. 

Artículo 2.-DEFINICIONES: Para los efectos de ésta Ley, se definen los conceptos siguientes:
a)      Consolidación de deuda: Es el proceso consistente en obtener un préstamo con mejores condiciones de crédito con el fin de liquidar otro (s) préstamo (s) o deuda (s) adquirida (s) anteriormente por cualquier tipo de prestatario.
b)      Acceso al crédito:Es la oportunidad para que los trabajadores, puedan acceder a los diversos productos y servicios financieros de calidad que ofrecen las instituciones reguladas y no reguladas
c)      Inclusión financiera: El acceso a diversos productos y servicios financieros de calidad.

Artículo 3.-ÁMBITO DE APLICACIÓN:La presente Ley es de orden público y rige, en todo el territorio nacional y su ámbito de aplicación son todos los trabajadores que devenguen un salario, independientemente de su modalidad de contratación, historial crediticio y que se les pague a través del Sistema Financiero Nacional mediante créditos a cuenta o a través de billeteras electrónicas.

TÍTULO II DEL ACCESO AL CRÉDITO Y LA CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS
Artículo 4.-DE LOS PRODUCTOS FINANCIEROS:Las instituciones del sistema financiero reguladas, podrán consolidar deudas a los trabajadores que accedan al presente programa y asegurar su repago vía deducción por planilla, además puedan tener acceso a nuevos créditos bajo los diferentes productos y servicios que estos pongan a su disposición, de acuerdo a la capacidad de pago del trabajador.
Artículo 5.-OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES:Los trabajadores que se acojan a los beneficios de la presente Ley deben:

a)      Acreditar a las entidades financieras, mediante los mecanismos establecidos por las mismas, los acreedores con los cuales se mantiene una obligación crediticia.
b)      Presentar toda la información que las entidades financieras establezcan para otorgar sus productos financieros.
c)      Notificar al empleador cualquier obligación derivada de la presente Ley, a partir de la suscripción del contrato crediticio.
d)     Notificar a cada empleador de sus obligaciones preexistentes con las instituciones del Sistema Financiero adquiridas bajo el marco de la presente Ley; así mismo deberá informar a la institución financiera el cambio de patrono.
e)      Cumplir con el pago puntual de las obligaciones adquiridas en el marco de la presente Ley, aun en los casos en que en el futuro no trabaje con un empleador que le pague por planilla a través del Sistema Financiero Nacional o durante conflictos legales.
f)       Otras establecidas en la presente Ley y contrato de crédito.


Artículo 6.- OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES.-Los empleadores que cuenten con trabajadores acogidos a los beneficios de la presente Ley deben:
a)      Emitir constancias de trabajo con todas las deducciones al trabajador.
b)      Deducir por planilla las cuotas de acuerdo al plan de amortización establecido entre el trabajador con cualquiera de las Instituciones del Sistema Financiero de acuerdo a los beneficios de la presente Ley, previa notificación y autorización escrita del trabajador.
El empleador queda obligado a retener el valor de la cuota del crédito (s) y enterarla (s) a las instituciones financieras, las garantías descritas en la presente Ley, en los primeros diez (10) días del mes siguiente, después de contraída la obligación financiera.
c)      Hacer las deducciones para la aplicación de las garantías para el cumplimiento de las obligaciones financieras de los trabajadores.
d)     Notificar a las instituciones financieras, la terminación de la relación laboral con el trabajador.
e)      Otras establecidas en la presente Ley.

Artículo 7.- OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS:

a)      Las entidades financierasque otorguen financiamiento en el marco de la presente Ley, estarán obligadas a cancelar los saldos adeudados de acuerdo al detalle presentado por los trabajadores a que se refiere el inciso a) del artículo 5, directamente a los acreedores.
b)      Reportar a los patronos, los planes de amortización suscritos con los trabajadores que accedan a los productos financieros de acuerdo a lo prescrito en la presente Ley, en un plazo no mayor de quince (15) días, contados a partir de la suscripción de la obligación crediticia.
c)      Promover la Educación Financiera a los trabajadores beneficiarios de la presente Ley.
d)     Proporcionar toda la información requerida a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social para la verificación del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
e)      Otros establecidos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
Artículo 8.- CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO:Para los fines previstos en la presente Ley, las instituciones financieras deberán definir la tasa de interés anual a aplicar en base a sus políticas, productos de crédito y las condiciones de mercado.
Artículo 9.- GARANTÍAS DE LOS PRÉSTAMOS:Constituirán garantías de cumplimiento ante las obligaciones contraídas en el marco de la presente Ley, con las instituciones financieras las siguientes:
a)      Salario ordinario, horas extras, comisiones y bonificaciones devengadas mensualmente por el prestatario.
b)      Proporcionales de sus derechos laborales y bonificaciones por vacaciones.
c)      Prima por antigüedad.
d)     Otras que autorice el trabajador.
Artículo 10.- DEDUCCIÓN POR PLANILLA: Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los patronos deberán deducir por planilla los montos correspondientes a las cuotas de los créditos a los que accedan los trabajadores y realizar el pago a la institución financiera en los diez (10) días hábiles después de haber realizado la deducción correspondiente. Es entendido que los beneficiarios de la presente Ley, deberán firmar una autorización para la ejecución de las garantías conforme al artículo anterior o cualquier otra que el trabajador autorice.
Los trabajadores podrán acceder a cualquiera de las instituciones financieras que mayor beneficio les otorgue, sin que una deuda vigente contraída con otra institución financiera condicione este beneficio.

Artículo 11.- DEL ACCESO AL CRÉDITO:Las instituciones financieras que otorguen créditos a los trabajadores, amparadas en la presente Ley, podrán considerar el otorgamiento de los beneficios establecidos, independientemente del historial crediticio del trabajador o deuda vigente, siempre y cuando, se asegure el cumplimiento de la obligación financiera contraída por el mismo.- Para tal efecto, los créditos otorgados amparados en la presente Ley, serán considerados categoría I – créditos buenos, al momento del otorgamiento de los mismos y de acuerdo a las disposiciones de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).

Los trabajadores una vez consolidadas sus deudas, podrán aplicar a otros préstamos derivados de esta Ley, siempre y cuando acrediten su capacidad de pago; no obstante, en ningún caso la disponibilidad neta del trabajador podrá ser inferior del 20% del salario mensual, a excepción del primer préstamo para consolidación de deuda, para este efecto los patronos están obligados a acreditar en todas las constancias de trabajo que emitan la totalidad de las deducciones, independientemente del préstamo que se está solicitando al amparo de esta Ley.

Cualquier endeudamiento otorgado por una persona jurídica o natural contraviniendo lo establecido en el párrafo anterior, no podrá ser deducido del salario mensual.

Para los fines antes descritos, las entidades financieras podrán establecer seguros de desempleo como garantía adicional con el debido consentimiento del trabajador.

Artículo 12.- COMPRA DE VIVIENDA POR PRIMERA VEZ: En el caso de compra de vivienda por primera vez, se podrá consolidar préstamos hipotecarios con préstamos para consolidación de deuda en un solo producto y podrán combinar las garantías establecidas en la presente Ley junto con las hipotecarias correspondientes.

Para tal efecto, los créditos mencionados en este artículo, serán considerados préstamos de vivienda.

Artículo 13.- EDUCACIÓN FINANCIERA: Las Instituciones del sistema financiero nacional, deberán promover la cultura de sana administración de las finanzas de los trabajadores que deseen acceder a los productos financieros, a través de campañas educativas diseñadas para tal efecto, asimismo la bancarización del pago de planilla de los trabajadores para efectos de acceder a la presente Ley.

TÍTULO III

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 14.- CODIFICACIÓN: Las Instituciones del Sistema Financiero que otorguen facilidades crediticias bajo este programa, deben reportar tanto a la Central de Información Crediticia y a los buros de crédito estas operaciones bajo un código especial, para lo cual, tanto la Comisión Nacional de Bancos y Seguros como los Buros de Crédito Privados, deberán crear y poner a disposición los códigos correspondientes en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente Ley.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 15.- RESPONSABILIDAD:Es entendido que todas las obligaciones contraídas en el marco de la presente Ley, son responsabilidad exclusiva del trabajador, siempre y cuando no medie negligencia por parte del patrono.

Artículo 16.- CAMBIO DE EMPLEADOR: En caso que el trabajador cambie de patrono, éste estará obligado a notificar a su nuevo empleador y a la institución financiera en un periodo de dos (2) meses, sus obligaciones contraídas en el marco de la presente Ley; en este periodo es entendido que el trabajador será responsable de los pagos correspondientes a las obligaciones contraídas con las instituciones financieras.- Una vez realizada dicha notificación,  persistirá la obligación por parte del nuevo empleador respecto de la deducción por planilla de los saldos adeudados según sea el caso sin que se ejecuten las garantías.

Artículo 17.- ACCESO A LA INFORMACIÓN:La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, solicitará la información actualizada que mantengan el Instituto Hondureño de Seguridad Social, el Régimen de Aportaciones Privadas, las Alcaldías Municipales, el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) respecto del lugar de trabajo de los solicitantes y prestatarios; y cualquier otra fuente de información que se cree en el futuro y que sirva para identificar el lugar de trabajo de los trabajadores, así mismo, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para el fiel cumplimiento de su función de supervisión, regulación y control, puede acceder a la información correspondiente a este programa.

Artículo 18.- FIDEICOMISO: Para los efectos de la presente ley, se autoriza a las instituciones de Previsión Social y el Régimen de Aportaciones Privadas para que, en el marco de la legislación nacional correspondiente y las disposiciones regulatorias y actuariales, constituyan un Fideicomiso con el fin de colocar recursos a través de la intermediación financiera para la consolidación de deudas y acceso al crédito para los trabajadores.

Artículo 19.- SUPLETORIEDAD: En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicará de manera supletoria lo establecido en la Ley del Sistema Financiero y demás legislación aplicable, siempre que sus disposiciones resulten compatibles y no se opongan a la naturaleza y finalidad de la presente Ley.

Artículo 20.- VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigencia noventa (90) días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los __________________ (___) días del mes de ___________ del año dos mil diecinueve (2019)".

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