miércoles, 29 de enero de 2020

Los coronavirus síndrome respiratorio agudo severo

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Los coronavirus son una extensa familia de virus, algunos de los cuales puede ser causa de diversas enfermedades humanas, que van desde el resfriado común hasta el SRAS (síndrome respiratorio agudo severo). Los virus de esta familia también pueden causar varias enfermedades en los animales.



Coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV)
Esta cepa de coronavirus se identificó por primera vez en Arabia Saudita en 2012. Hasta ahora solo se ha descrito un pequeño número de casos, y los datos sobre su transmisión, gravedad e impacto clínico son muy reducidos.
MERS-CoV: El coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) fue detectado por primera vez en 2012 en Arabia Saudita. Se han notificado hasta octubre de 2019 más de 2.400 casos de infección en distintos países, con más de 800 muertes. La letalidad es, por tanto, del 35%.

2019nCoV: A finales de diciembre de 2019 se notificaron los primeros casos de un nuevo brote de coronavirus en la ciudad de Wuhan (China). Desde entonces el goteo de nuevos infectados ha sido continuo, se han producido varias muertes y se ha confirmado que este coronavirus se transmite no solo de los animales a las personas, sino de humano a humano. No parece tan grave como el SRAS ni tan letal como el MERS.

Ya hay personas infectadas en diversos países, pero los expertos piden cautela y creen poco probable que cause brotes epidémicos en países como España. "En el hipotético caso de que algún infectado llegase a España con síntomas, parece que por ahora la transmisión de persona a persona es limitada", apunta Javier Arranz, portavoz del Grupo de Enfermedades Infecciosas de la Sociedad Española de Medicina de Familia y comunitaria (Semfyc).

Causas
Los coronavirus se transmiten de forma limitada entre humanos, pero hasta la fecha se desconoce el origen de estos virus. En todo caso, se sabe que ciertos animales, como los murciélagos, actúan como reservorios.

Como en otros virus que causan neumonía, cuando se transmiten en humanos, el contagio se produce generalmente por vía respiratoria, a través de las gotitas respiratorias que las personas producen cuando tosen, estornudan o al hablar.

Todo parece indicar que  nuevo coronavirus, 2019nCoV, también conocido como coronavirus de Wuhan, tiene una procedencia animal. De hecho, los primeros casos se han relacionado con un mercado de animales vivos de la ciudad de Wuhan, en China.

En cuanto al MERS, es probable que los camellos sean un importante reservorio para este tipo de coronavirus y una fuente animal de infección en los seres humanos, como especifica la Organización Mundial de la Salud en su nota descriptiva sobre la enfermedad. Sin embargo, se desconoce la función específica de los camellos en la transmisión del virus y también la ruta o rutas exactas de transmisión.

En origen, el coronavirus MERS-CoV es un virus zoonótico que se transmite de animales a personas. Según se desprende del análisis de varios de sus genomas, se cree que el virus se originó en murciélagos y se transmitió a los camellos en algún momento de un pasado lejano.

Se cree que el coronavirus del SRAS tuvo su origen en los murciélagos, saltando posteriormente a alguna otra especie de pequeño mamífero, como la civeta, y por último a los humanos.

domingo, 5 de enero de 2020

2020 un año que comienza con catástrofes

Australia se quema, Indonesia se inunda, terremoto en Canadá, Irán proclama muerte para E.E.U.U., Sismo en México, "nubes de terremotos" en México, el koala es proclamado casi extinto, cae una bola de fuego al océano, no sé sabe de dónde cayo.
Y apenas van 5 días del año 2020.

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lunes, 23 de diciembre de 2019

Carne de caballo y burros estarían consumiendo los Sampedranos

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SAMPEDRANOS ESTARÍAN CONSUMIENDO CARNE DE CABALLOS Y BURROS

En un fuerte operativo llevado a cabo en las faldas del Merendón le dieron captura al individuo Germán Erazo Molina alias "la mama" jefe de una banda dedicada al robo de caballos y burros.

El sujeto en fechas anteriores había sido denunciado por robo de caballos y burros que luego mataba y distribuía su carne en los mercados de San Pedro Sula.

Al sujeto se le decomiso mucha evidencia que comprueban su delito.  Pedimos a la población que denuncie cualquier sospecha y que tengan mucho cuidado al comprar carnes para estas fechas. Ya que tenemos la sospecha que hay más gente involucrada en esta banda.

martes, 17 de diciembre de 2019

Avión y helicóptero de JOH investigados por uso en el narcotráfico de TH

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LA FISCALÍA DE HONDURAS DEBE PRONUNCIARSE SOBRE ESTA INFORMACIÓN QUE VIENE DE USA.




Helicóptero y avión de Juan Orlando Hernández investigados por uso en Narcotráfico:
El Depto. de Justicia de Estados Unidos le pidió al presidente de Honduras, Juan Orlando Hernández, información sobre tres aeronaves que son evidencia del juicio por narcotráfico contra su hermano y ex congresista hondureño, Juan Antonio Hernández Alvarado.
Una de las naves es el avión de la familia Hernández Alvarado, el otro un helicóptero Bell429 con registro hondureño HK-GCA, que según publicaciones de prensa es propiedad de Juan Orlando Hernández.

Esta solicitud es firmada por Magdalena Boynton, subdirectora de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos para pedir colaboración porque alias Tony Hernández es también sospechoso por el crimen contra el zar antidrogas, Julián Arístides Gonzáles.
¿De quién es este helicóptero Bell 429?
De acuerdo con registros de la Fuerza Aérea de Estados Unidos, obtenidos por Reporteros de Investigación, el helicóptero con número de serie 57033, tiene como fecha de emisión un  certificado del 31 de diciembre de 2013, fue fabricado en 2010 y cancelado el 31 de enero de 2014 por la empresa fabricante porque fue exportado a Honduras.


Es decir en la misma semana en que Juan Orlando Hernández tomaba posesión, durante su primer periodo como presidente de Honduras, el helicóptero era importado a Honduras.

Avión de familia Hernández Alvarado

En la misma comunicación, Boynton le pide a Hernández información sobre el avión King Air 200 con registro hondureño HR-CLW “Que también pertenecen a familiares de Hernandez Alvarado a través de uno o más intermediarios”.
De acuerdo con las declaraciones de testigos, Hernández Alvarado y algunos de sus familiares y asociados han comprado bienes valiosos, incluyendo varias aeronaves y bienes raíces en los Estados Unidos. Los fiscales están investigando si Hernández Alvarado o sus familiares y asociados utilizaron ganancias ilícitas para comprar dichos bienes con el propósito de esconder la naturaleza ilícita de los fondos.
“De acuerdo a un testigo, oficiales hondureños utilizan fondos del gobierno de Honduras para alquilar estas aeronaves para asuntos oficiales, y una porción de esos fondos del gobierno en ultima instancia se paga a la familia de Hernández Alvarado a través de intermediarios como Pacheco Reyes”, cita la misiva oficial con el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos.

“Alrededor de 2012, un familiar de Hernández Alvarado participó en la compra de un avión Beechcraft King Air utilizando un testaferro llamado Félix Francisco Pacheco Reyes y una compañía hondureña de nombre Aviation Partners S. de R.L., CV. El avión fue registrado en los Estados Unidos al momento de su compra, y actualmente se encuentra registrado en Honduras bajo el registro HR-AXL. La titularidad del avión fue transferida de Aviation Partners S. de R.L., CV a Inversionistas Technologicos Unidas [sic] S.A. Se cree que el avión está almacenado en un hangar en Tegucigalpa
junto con un helicoptero Bell 429 con registro hondureño HK-GCA y un
avion King Air 200 con registro hondureño HR-CLW, que también pertenecen a familiares de Hernández Alvarado a través de uno o más intermediarios. De acuerdo a un testigo, oficiales hondureños utilizan fondos del gobierno de Honduras para alquilar estas aeronaves para asuntos oficiales, y una porcion de esos fondos del gobierno en última instancia se paga a la familia de Hernández Alvarado a través de intermediarios como Pacheco Reyes”, cita.
Este avión hizo un vuelo a Roatán, Honduras, desde La Ceiba, el miércoles 2 de agosto de 2017, a las 12:22 del mediodía.
Esta solicitud de Estados Unidos también revela el nombre de las personas con las que fue detenido Tony Hernández, uno de ellos es de apellido Pacheco Morales.
Durante su interrogatorio en noviembre de 2018 declaró que (i) González Macías era dueño de una compañía mexicana a la que el gobierno hondureño adeudaba dinero en conexión con un contrato relacionado a construcción de caminos, y (ii) Pacheco Morales y Hernández Alvarado se habían reunido con González Macías el 22 de noviembre de 2018, o alrededor de esa fecha.

“De acuerdo a registros telefónicos, González Macías había estado en contacto previamente con un individuo que se cree está involucrado en actividades de distribucion de cocaina en Houston, Texas y Atlanta, Georgia. De acuerdo a registros bancarios obtenidos en los Estados Unidos, González Macías está asociado con varias compañías inclusive Tradeco Infraestructura, S.A. de C.V., Tradeco Ingenieria, S.A. de C.V., Tradeco Infrastructure, Inc., Itecsa, LLC, Advantix Payroll, LLC, Cometa USA, Inc., y Ledergy LLC”.
“Despues del arresto de Hernández Alvarado, él participó voluntariamente en una entrevista llevada a cabo por las autoridades del orden público. Durante la entrevista, a pesar deque Hernández Alvarado declaró en ocasiones haber viajado a los Estados Unidos para realizar compras, admitió, en parte, que (i) había viajado a Houston para reunirse con González Macías después de una o más reuniones previas en México, (ii) González Macías estaba involucrado en”tratos” en México y Honduras, (iii) González Macías tenía una compañía llamada “Tradeco” que él deseaba utilizar para “invertir” en Honduras, y (iv) Hernández Alvarado había platicado sobre presentar a González Macías a un asociado a un ministro en Honduras que pudiera facilitar un trato”.
“Uno de los teléfonos incautados a Hernández Alvarado en conexión con su arresto contenía documentos relacionados a tratos comerciales que implicaron, entre otras, a una compañía llamada Sociedad Mercantil Tradeco de México también referida en los documentos como “TRADECO” y una companía llamada Profesionales de la Construcción S.A. de C.V., y cheques emitidos por una compañía Hamada Latin American Armored Rentals S. A. a una compañía llamada J y V Hernandez S. de R.L”.
“Los fiscales están investigando a integrantes actuales y pasados de la Policía Nacional de Honduras, incluyendo a uno o más cómplices de Hernández Alvarado, en relación al asesinato de Julián Arístides Gonzáles Irías en Honduras en diciembre de 2009.
De acuerdo a múltiples testigos, los traficantes de drogas hondureños pagaron a integrantes de la Policía Nacional de Honduras para matar a Gonzales Irías. En abril de 2016, se publicaron artículos en el periódico New York Times que incluían lo que parecían ser copias de unos infomes de investigación de las autoridades del orden publicó de Honduras relacionados al asesinato de Gonzales Irías. Los artículos y uno de los informes de Honduras describen un video de vigilancia que muestra una reunión llevada a cabo el 7 de diciembre de 2009, a aproximadamente las 7:22 p.m., que involucra a varios integrantes de las fuerzas del orden público de Honduras planeando el homicidio de Gonzales Irías y realizando pagos en efectivo a participantes en el plan de asesinato”.
Además se indica que Alvarado representó a Darío Pinilla y Roldan Jimenez, y Dario Pinilla y Roldan Jimenez fueron liberados después de que los cargos fueran desestimados. “De acuerdo a un testigo, en 2013 o alrededor de esa fecha, un integrante de la Policía Nacional de Honduras en Lempira, llamado Constantino Zavala Laínez (Zavala Laínez), indicó a otros integrantes de las fuerzas del orden público que había colombianos en Lempira cultivando marihuana y opio, y que no se les debía molestar a dichos hombres porque se encontraban bajo la protección de Zavala Laínez y Hernandez Alvarado”.
“En 2013, o alrededor de esa fecha, el testigo se reunió con Henández Alvarado y Zavala Laínez para platicar sobre los arrestos de Darío Pinilla y Roldan Jiménez, y Hernández Alvarado le agradeció a Zavala Laínez por su protección”.
Deseamos expresar nuestro agradecimiento a las autoridades hondureñas por su cooperación en materia de asistencia legal. Agradecemos su atención a esta solicitud de asistencia en particular concerniente a Juan Antonio Hernández Alvarado, y les rogamos aceptar el testimonio de nuestra más alta consideración”, dice la funcionaria norteamericana.
Este trámite se denomina Solicitud Urgente de Asistencia en el Procesamiento de Juan Antonio Hernández, con referencia: CRM-182-67011, conforme al artículo 7 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tràfico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.
“El Fiscal solicita la asistencia de las autoridades hondureñas para obtener: (i) registros de las actas constitutivas concernientes a los negocios relacionados con Hernández Alvarado y sus asociados, (ii) registros relacionados a la celebración de contratos entre el gobierno hondureño y presuntos cómplices de Hernández Alvarado, (iii) registros relacionados a una aeronave en Honduras controlada por Hernández Alvarado y sus asociados, (iv) registros relacionados a viajes de Hernández Alvarado y sus asociados, (v) registros relacionados a licencias de armas de fuego emitidas en Honduras a Hernández Alvarado y sus asociados, (vi) registros relacionados a incidentes en Honduras entre 2008 y 2018 que presuntamente involucraron conducta criminal por parte de Hernandez Alvarado y/o sus asociados, (vii) registros relacionados a una residenciaen Tegucigalpa, Honduras, asociada con Hernández Alvarado, que fue incautada por las autoridades hondureñas en diciembre de 2018, y (viii) registros relacionados a cuentas bancarias en Honduras utilizadas por Hernández Alvarado y sus asociados”.
Sírvase pedir al oficial a cargo de los registros que proporcione copias de todas las pruebas, registros de la investigación e informes relacionados a lo siguiente:

1. El asesinato de Julián Arístides Gonzales Irías en diciembre de 2009;
2. Los arrestos de Rubén Darío Pinilla y Fredy Hernán Roldan Jiménez en La Iguala,Lempira en 2013;
3. Los arrestos de Ruben Darío Pinilla y Gester Orlando Jacinto Mirando en La Iguala, Lempira en 2014;
4. La investigación de 2014, de Josué Constantino Zavala Laínez y otro personal de
las fuerzas del orden público y jueces involucrados en las investigaciones y procesamientos de Ruben Dario Pinilla, Fredy Hernan Roldan Jiménez, y Gester Orlando Jacinto Mirando;
5. El asesinato de Walter Levi Guerrero en 2014;
6. La incautacion, el 6 de junio de 2018, de $193,220 y documentos en Cofradia, Cortes, de un compartimiento secreto en un vehículo manejado por Magdaleno Meza Fimez (quien utiliza el alias Nery Orlando Lopez Sanabria), en el cual estaban tambien Erika Julissa Bandy García, Maximiliano Echeverría García, José Santos Mejía Laínez, y Daniel Alberto Ticas Santos; y
7. La incautacion, en diciembre de 2018, de bienes pertenecientes a Hernandez Alvarado, inclusive la residencia en la sección Palmeras de San Ignacio en Tegucigalpa, con número de registro 1172596, cuatro vehículos y cinco cuentas bancarias.

Esta solicitud cita también:

“La investigación de los EE. UU. ha revelado que Hernández Alvarado estuvo involucrado en el procesamiento, recepción, transporte y distribución de cargamentos de múltiples toneladas de cocaína que llegaron a Honduras por medio de aviones, embarcaciones rápidas, y por lo menos en una ocasión, un submarino, desde el 2004 o alrededor de esa fecha, hasta el 2016 o alrededor de esa fecha. Hernández Alvarado tuvo acceso a laboratorios de cocaína en Honduras y Colombia, en los cuales parte de la cocaína fue marcada con el simbolo “TH”, es decir, “Tony Hernández”. Hernández Alvarado también coordinó y en ocasiones participó proporcionando fuerzas de seguridad fuertemente armadas para el transporte de cargamentos de cocaína dentro de Honduras, incluyendo integrantes de la Policía Nacional de Honduras y traficantes de drogas afinados con, entre otras las, ametralladoras. Como parte de esas asociaciones delictuosas de tráfico de drogas, Hernández Alvarado y sus cómplices sobornaron a autoridades del orden público para obtener información delicada para proteger los cargamentos de drogas y solicitaron grandes sobornos de principales traficantes de drogas para Hernández Alvarado y en nombre de uno o más políticos hondureños de alto rango”.

lunes, 2 de diciembre de 2019

Así se lee la deuda externa de Honduras NUEVE BILLONES OCHO MIL SIETE MILLONES DE DOLARES



Si cada Hondureño tuviera que pagar una parte de esta Deuda tendríamos que poner por persona la maravillosa cantidad de 1.126,000 un millón ciento veinte y seis mil dolares o 27.024,021 veinte y siete millones veinte y cuatro mil lempiras.

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La deuda pública de Honduras alcanzó los 9.008,7 millones de dólares en el primer trimestre del año, lo que supone un incremento de 456,5 millones de dólares (5,3 %) respecto al mismo período de 2018, según un informe publicado este sábado por el Banco Central del país centroamericano (BCH).


En términos absolutos, la deuda hondureña aumentó en 5,3 % respecto a los 8.552,2 millones del primer trimestre de 2018, indicó un informe del Banco Central.

Agregó que el 81,6 % (7.350,6 millones de dólares) corresponde a la deuda externa, que registró un alza de 2,1 % con relación al primer trimestre de 2018, cuando sumó 7.200 millones de dólares.

El documento detalla además que el 92,1 % del total de la deuda se contrató a mediano y largo plazo, y el 7,9 % a corto plazo.

El 60,7 % (4.464,5 millones de dólares) de la deuda externa se contrató con organismos multilaterales, 25,6 % (1.883,6 millones) con instituciones financieras y proveedores, y el 13,7 % (1.002,5 millones de dólares) con bilaterales, añadió.

Honduras recibió en el primer trimestre desembolsos por 36,4 millones de dólares de organismos multilaterales, señala el informe del BCH.

El país adquirió en el periodo de referencia un nuevo endeudamiento por 69 millones de dólares con acreedores multilaterales.

El 94,8 % (6.965,4 millones de dólares) de la deuda pública la contrajo el Gobierno Central, el 3,9 % (290,5 millones) las empresas públicas no financieras, 0,9 % (64,8 millones) la autoridad monetaria y el 0,4 % (29,9 millones) las instituciones públicas financieras, señaló el Banco Central.

El informe señala que el 82,9 % (6.099,3 millones de dólares) del total de la deuda se contrató en dólares, el 11,8 % (873,7 millones de dólares) en derechos especiales de giro, 3,6 % (266,2 millones) en euros y el 1,5 % (111,4 millones) en otras monedas.

La deuda privada al primer trimestre ascendió a 1.658,1 millones de dólares, lo que supone un alza del 22,6 % con relación a los primeros tres meses de 2018, cuando alcanzó 1.352,2 millones de dólares.

El servicio de la deuda pública entre enero y marzo alcanzó los 432 millones de dólares, de los cuales 362,7 millones fueron para el pago de capital y 69,3 millones a intereses y comisiones, indicó el organismo hondureño.

martes, 12 de noviembre de 2019

gemido de WhatsApp, Caíste en la broma? Ella es la autora!!

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¿Caíste en la broma del gemido de WhatsApp? Ella es la dueña del sonido

¿Quién no tiene un amigo o amiga que le gusta enviar cadenas o los típicos videos virales a través de WhatsApp? Lo peor de todo es cuando esos clips corresponden a la odiosa broma del gemido.

¿No lo conoces? Un clip -totalmente aleatorio y en distintos contextos- que pone a todo volumen el sonido de una chica gimiendo (no de dolor precisamente) mientras tú esperabas el desenlace del video per se.







Muchas veces estos suenan en las peores situaciones. Por ejemplo en una reunión de trabajo, en clases, arriba del transporte público e incluso en televisión.

Sí, una vez al periodista Manuel de Tezanos se le ocurrió abrir un video de WhatsApp mientras estaba en vivo y al aire en Televisión Nacional de Chile (TVN). Mire en clip:

El gemido
Como gran parte de los memes, toda su existencia tiene un origen real. En el caso de esta broma así -también- sucede. La chica que protagoniza este particular sonido se llama Alexis Texas. Ella es una actriz porno estadounidense de 32 años, con descendencia puertorriqueña y alemana.

Debutó en la industria pornográfica en el 2006 y en la actualidad es una de las actrices más reconocidas del género.

Ahora, respecto al gemido en específico, el extracto del sonido fue capturado de una porno llamada «Alexis Texas Boxing POV«. Si lo googleas y lo encuentras, salta el video al minuto 18 aproximadamente.

jueves, 7 de noviembre de 2019

programa para el alivio al endeudamiento de los trabajadores mediante el acceso al crédito y consolidación de deudas del trabajador hondureño



TEGUCIGALPA, HONDURAS El gobierno trabaja en el “programa para el alivio al endeudamiento de los trabajadores mediante el acceso al crédito y consolidación de deudas del trabajador hondureño” como una forma de ley-para-el-alivio-permitir reducir las deudas de miles de trabajadore 





tuvo acceso al proyecto de decreto, en el cual está trabajando el Poder Ejecutivo con los expertos del Banco Central de Honduras (BCH), de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), la Secretaría de Trabajo y otras instituciones. El decreto consta de 20 artículos y su objetivo es que los trabajadores puedan optar a un programa de acceso al crédito y consolidar las deudas que tengan con entidades financieras reguladas o no reguladas y casas comerciales.

El presente proyecto de ley tiene por objeto, permitir que los trabajadores hondureños y que presentan un alto endeudamiento en casas comerciales, prestamistas no bancarios y en el sistema regulado hondureño, así como también, los trabajadores que sin estar sobre endeudados puedan consolidar sus deudas y tengan acceso al crédito formal.

Por lo que se hace necesario implementar como política pública como un “programa para el Alivio al Endeudamiento de los trabajadores mediante el Acceso al Crédito y  Consolidación de Deudas del Trabajador Hondureño”, el cual debe brindar una solución real a la problemática que genera el alto endeudamiento de la población hondureña, dicho programa se debe realizar acompañado de un Programa de Educación Financiera que elaborará la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y será implementado y ejecutado por las Instituciones Financieras en conjunto con el Sector Empresarial Hondureño.

Para poner en marcha este programa y que el mismo llegue a los trabajadores en condiciones más favorables tanto en tasa de interés, como en plazos, es necesario disminuir el riesgo crediticio de los deudores, por lo tanto, se hace necesario autorizar a las entidades reguladas por un ente del estado, a deducir por planilla las cuotas correspondientes a las obligaciones crediticias que pacten los trabajadores de las instituciones del sector público y privado y en caso de cesación de sus servicios deducir del sus prestaciones el saldo del crédito.

Por lo antes descrito me permito presentar ante esta honorable cámara, el Proyecto de Decreto orientado a que el trabajador hondureño de las instituciones y sociedades del sector pública o privada, para el alivio de la deuda de los trabajadores.

Por lo anteriormente descrito y en uso de mis facultades descritas en nuestra carta magna, someto a la consideración de ésta Augusta Cámara Legislativa, el presente proyecto de decreto.

Se acompaña Proyecto de Decreto.

Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, XX de abril del 2019.

EL CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Constitución de la República determina que Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 331, señala que el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y de cualesquiera otras que emanen de los principios que forman de la misma.

CONSIDERANDO: Que existe un elevado endeudamiento de la población nacional contraído con entidades reguladas y no reguladas y otros esquemas de financiamiento de alto costo económico, y que en muchos casos los prestatarios desconocen el proceso adecuado para lograr amortizar su endeudamiento y así dejar de pagar elevados porcentajes de intereses, que deterioran la situación socioeconómica de sus hogares.

CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado proteger,  promover, divulgar y hacer que se cumplan los derechos de los trabajadores que presentan un alto endeudamiento tanto en casas comerciales, prestamistas no bancarios y en el sistema financiero hondureño, así como propiciar su inclusión y acceso al crédito, por lo que resulta necesario crear un programa para la consolidación de deudas y acceso al crédito del trabajador hondureño y que el mismo llegue en condiciones favorables tanto en tasa, como en plazos; dicho mecanismo debe ir acompañado de Educación Financiera, que deberá ser realizado por las Instituciones Financieras, en colaboración con el sector empresarial y monitoreado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que es facultad exclusiva del Congreso Nacional de la República crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes.</em></p>
<p style="text-align: left;"><em>POR TANTO, DECRETA: La siguiente 

LEY PARA EL ALIVIO DE LA DEUDA DE LOS TRABAJADORES

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-OBJETO:La presente Ley tiene como objeto, que los trabajadores puedan optar a unprograma de acceso al crédito y consolidación de sus deudas, que presentan un sobre endeudamiento con entidades financieras reguladas o no reguladas y casas comerciales, generándoles un alto costo financiero, asimismo facilitar condiciones de acceso al crédito. 

Artículo 2.-DEFINICIONES: Para los efectos de ésta Ley, se definen los conceptos siguientes:
a)      Consolidación de deuda: Es el proceso consistente en obtener un préstamo con mejores condiciones de crédito con el fin de liquidar otro (s) préstamo (s) o deuda (s) adquirida (s) anteriormente por cualquier tipo de prestatario.
b)      Acceso al crédito:Es la oportunidad para que los trabajadores, puedan acceder a los diversos productos y servicios financieros de calidad que ofrecen las instituciones reguladas y no reguladas
c)      Inclusión financiera: El acceso a diversos productos y servicios financieros de calidad.

Artículo 3.-ÁMBITO DE APLICACIÓN:La presente Ley es de orden público y rige, en todo el territorio nacional y su ámbito de aplicación son todos los trabajadores que devenguen un salario, independientemente de su modalidad de contratación, historial crediticio y que se les pague a través del Sistema Financiero Nacional mediante créditos a cuenta o a través de billeteras electrónicas.

TÍTULO II DEL ACCESO AL CRÉDITO Y LA CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS
Artículo 4.-DE LOS PRODUCTOS FINANCIEROS:Las instituciones del sistema financiero reguladas, podrán consolidar deudas a los trabajadores que accedan al presente programa y asegurar su repago vía deducción por planilla, además puedan tener acceso a nuevos créditos bajo los diferentes productos y servicios que estos pongan a su disposición, de acuerdo a la capacidad de pago del trabajador.
Artículo 5.-OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES:Los trabajadores que se acojan a los beneficios de la presente Ley deben:

a)      Acreditar a las entidades financieras, mediante los mecanismos establecidos por las mismas, los acreedores con los cuales se mantiene una obligación crediticia.
b)      Presentar toda la información que las entidades financieras establezcan para otorgar sus productos financieros.
c)      Notificar al empleador cualquier obligación derivada de la presente Ley, a partir de la suscripción del contrato crediticio.
d)     Notificar a cada empleador de sus obligaciones preexistentes con las instituciones del Sistema Financiero adquiridas bajo el marco de la presente Ley; así mismo deberá informar a la institución financiera el cambio de patrono.
e)      Cumplir con el pago puntual de las obligaciones adquiridas en el marco de la presente Ley, aun en los casos en que en el futuro no trabaje con un empleador que le pague por planilla a través del Sistema Financiero Nacional o durante conflictos legales.
f)       Otras establecidas en la presente Ley y contrato de crédito.


Artículo 6.- OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES.-Los empleadores que cuenten con trabajadores acogidos a los beneficios de la presente Ley deben:
a)      Emitir constancias de trabajo con todas las deducciones al trabajador.
b)      Deducir por planilla las cuotas de acuerdo al plan de amortización establecido entre el trabajador con cualquiera de las Instituciones del Sistema Financiero de acuerdo a los beneficios de la presente Ley, previa notificación y autorización escrita del trabajador.
El empleador queda obligado a retener el valor de la cuota del crédito (s) y enterarla (s) a las instituciones financieras, las garantías descritas en la presente Ley, en los primeros diez (10) días del mes siguiente, después de contraída la obligación financiera.
c)      Hacer las deducciones para la aplicación de las garantías para el cumplimiento de las obligaciones financieras de los trabajadores.
d)     Notificar a las instituciones financieras, la terminación de la relación laboral con el trabajador.
e)      Otras establecidas en la presente Ley.

Artículo 7.- OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS:

a)      Las entidades financierasque otorguen financiamiento en el marco de la presente Ley, estarán obligadas a cancelar los saldos adeudados de acuerdo al detalle presentado por los trabajadores a que se refiere el inciso a) del artículo 5, directamente a los acreedores.
b)      Reportar a los patronos, los planes de amortización suscritos con los trabajadores que accedan a los productos financieros de acuerdo a lo prescrito en la presente Ley, en un plazo no mayor de quince (15) días, contados a partir de la suscripción de la obligación crediticia.
c)      Promover la Educación Financiera a los trabajadores beneficiarios de la presente Ley.
d)     Proporcionar toda la información requerida a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social para la verificación del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
e)      Otros establecidos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
Artículo 8.- CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO:Para los fines previstos en la presente Ley, las instituciones financieras deberán definir la tasa de interés anual a aplicar en base a sus políticas, productos de crédito y las condiciones de mercado.
Artículo 9.- GARANTÍAS DE LOS PRÉSTAMOS:Constituirán garantías de cumplimiento ante las obligaciones contraídas en el marco de la presente Ley, con las instituciones financieras las siguientes:
a)      Salario ordinario, horas extras, comisiones y bonificaciones devengadas mensualmente por el prestatario.
b)      Proporcionales de sus derechos laborales y bonificaciones por vacaciones.
c)      Prima por antigüedad.
d)     Otras que autorice el trabajador.
Artículo 10.- DEDUCCIÓN POR PLANILLA: Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los patronos deberán deducir por planilla los montos correspondientes a las cuotas de los créditos a los que accedan los trabajadores y realizar el pago a la institución financiera en los diez (10) días hábiles después de haber realizado la deducción correspondiente. Es entendido que los beneficiarios de la presente Ley, deberán firmar una autorización para la ejecución de las garantías conforme al artículo anterior o cualquier otra que el trabajador autorice.
Los trabajadores podrán acceder a cualquiera de las instituciones financieras que mayor beneficio les otorgue, sin que una deuda vigente contraída con otra institución financiera condicione este beneficio.

Artículo 11.- DEL ACCESO AL CRÉDITO:Las instituciones financieras que otorguen créditos a los trabajadores, amparadas en la presente Ley, podrán considerar el otorgamiento de los beneficios establecidos, independientemente del historial crediticio del trabajador o deuda vigente, siempre y cuando, se asegure el cumplimiento de la obligación financiera contraída por el mismo.- Para tal efecto, los créditos otorgados amparados en la presente Ley, serán considerados categoría I – créditos buenos, al momento del otorgamiento de los mismos y de acuerdo a las disposiciones de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).

Los trabajadores una vez consolidadas sus deudas, podrán aplicar a otros préstamos derivados de esta Ley, siempre y cuando acrediten su capacidad de pago; no obstante, en ningún caso la disponibilidad neta del trabajador podrá ser inferior del 20% del salario mensual, a excepción del primer préstamo para consolidación de deuda, para este efecto los patronos están obligados a acreditar en todas las constancias de trabajo que emitan la totalidad de las deducciones, independientemente del préstamo que se está solicitando al amparo de esta Ley.

Cualquier endeudamiento otorgado por una persona jurídica o natural contraviniendo lo establecido en el párrafo anterior, no podrá ser deducido del salario mensual.

Para los fines antes descritos, las entidades financieras podrán establecer seguros de desempleo como garantía adicional con el debido consentimiento del trabajador.

Artículo 12.- COMPRA DE VIVIENDA POR PRIMERA VEZ: En el caso de compra de vivienda por primera vez, se podrá consolidar préstamos hipotecarios con préstamos para consolidación de deuda en un solo producto y podrán combinar las garantías establecidas en la presente Ley junto con las hipotecarias correspondientes.

Para tal efecto, los créditos mencionados en este artículo, serán considerados préstamos de vivienda.

Artículo 13.- EDUCACIÓN FINANCIERA: Las Instituciones del sistema financiero nacional, deberán promover la cultura de sana administración de las finanzas de los trabajadores que deseen acceder a los productos financieros, a través de campañas educativas diseñadas para tal efecto, asimismo la bancarización del pago de planilla de los trabajadores para efectos de acceder a la presente Ley.

TÍTULO III

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 14.- CODIFICACIÓN: Las Instituciones del Sistema Financiero que otorguen facilidades crediticias bajo este programa, deben reportar tanto a la Central de Información Crediticia y a los buros de crédito estas operaciones bajo un código especial, para lo cual, tanto la Comisión Nacional de Bancos y Seguros como los Buros de Crédito Privados, deberán crear y poner a disposición los códigos correspondientes en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente Ley.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 15.- RESPONSABILIDAD:Es entendido que todas las obligaciones contraídas en el marco de la presente Ley, son responsabilidad exclusiva del trabajador, siempre y cuando no medie negligencia por parte del patrono.

Artículo 16.- CAMBIO DE EMPLEADOR: En caso que el trabajador cambie de patrono, éste estará obligado a notificar a su nuevo empleador y a la institución financiera en un periodo de dos (2) meses, sus obligaciones contraídas en el marco de la presente Ley; en este periodo es entendido que el trabajador será responsable de los pagos correspondientes a las obligaciones contraídas con las instituciones financieras.- Una vez realizada dicha notificación,  persistirá la obligación por parte del nuevo empleador respecto de la deducción por planilla de los saldos adeudados según sea el caso sin que se ejecuten las garantías.

Artículo 17.- ACCESO A LA INFORMACIÓN:La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, solicitará la información actualizada que mantengan el Instituto Hondureño de Seguridad Social, el Régimen de Aportaciones Privadas, las Alcaldías Municipales, el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) respecto del lugar de trabajo de los solicitantes y prestatarios; y cualquier otra fuente de información que se cree en el futuro y que sirva para identificar el lugar de trabajo de los trabajadores, así mismo, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para el fiel cumplimiento de su función de supervisión, regulación y control, puede acceder a la información correspondiente a este programa.

Artículo 18.- FIDEICOMISO: Para los efectos de la presente ley, se autoriza a las instituciones de Previsión Social y el Régimen de Aportaciones Privadas para que, en el marco de la legislación nacional correspondiente y las disposiciones regulatorias y actuariales, constituyan un Fideicomiso con el fin de colocar recursos a través de la intermediación financiera para la consolidación de deudas y acceso al crédito para los trabajadores.

Artículo 19.- SUPLETORIEDAD: En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicará de manera supletoria lo establecido en la Ley del Sistema Financiero y demás legislación aplicable, siempre que sus disposiciones resulten compatibles y no se opongan a la naturaleza y finalidad de la presente Ley.

Artículo 20.- VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigencia noventa (90) días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los __________________ (___) días del mes de ___________ del año dos mil diecinueve (2019)".